Resolución número 194/2020
Inadmisión de recurso contra un contrato de servicios, en el cual se recurre la adjudicación por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra un contrato de servicios, en el cual se recurre la adjudicación por extemporáneo.
La recurrente ha justificado adecuadamente los costes, tal y como reconoce la propia Administración cuando la califica de muy motivada. Afirmar como motivo de exclusión que no existe cuantificación de las diversas partidas en una baja porcentualmente muy poco importante no constituye la motivación reforzada que requiere la doctrina para excluir.
Inadmisión de recurso especial por falta de legitimación. La empresa recurrente se encuentra clasificada en tercer lugar, carece de interés legitimo, ya que la estimación del recurso no le reporta beneficio inmediato alguno.
Desestimación de un recurso contra los Pliegos de un servicio de dirección facultativa y control de calidad de una obra. Se ha aplicado correctamente el articulo 170.1 de la LCSP. No hay conflicto de intereses. Pliego correcto.
Estimación de un recurso contra los Pliegos de un servicio de limpieza. La mejora consistente en ofrecer un número de horas adicionales tiene que fijar un máximo admisible para no distorsionar las ofertas. Criterio ya expresado por el Tribunal en distintas Resoluciones.
Estimación de recurso especial al exigirse como condición especial de ejecución un requisito limitativo de la concurrencia, especialmente para las PYMES y desproporcionado en relación al objeto del contrato, incumpliendo el artículo 76.3 de la LCSP.
Desestimación de un recurso contra la exclusión por haber incluido en el sobre 1 información valorable de forma automática que debería estar en el sobre 3. En este caso el Piego es claro y el DEUC solo debía incluir declaración de cumplimiento de requisitos previos porque la experiencia se valoraba en el sobre 3. Se ha desvelado el secreto de la oferta y procede la exclusión.
Inadmisión recurso especial por extemporáneo.
Estimación de recurso contra un contrato de servicios de mantenimiento. El PCAP requiere de la aportación como medio material de una nave. Por su parte la radicación de la nave es objeto de valoración objetiva. La oferta del recurrente conlleva la adscripción de una nave en el término municipal del órgano de contratación, aportando un compromiso de arrendamiento. Pero no es valorado este criterio por no aportar la documentación necesaria para comprobar que puede ser utilizada (licencias).
Estimación de recurso contra un contrato de servicios de mantenimiento. El PCAP requiere de la aportación como medio material de una nave. Por su parte la radicación de la nave es objeto de valoración objetiva. La oferta del recurrente conlleva la adscripción de una nave en el término municipal del órgano de contratación, aportando un compromiso de arrendamiento. Pero no es valorado este criterio por no aportar la documentación necesaria para comprobar que puede ser utilizada (licencias).