Resolución número 375/2023
Recurso contra la propuesta de adjudicación de contrato. Inadmisión por falta de acreditación de la representación del firmante del recurso.
Recurso contra la propuesta de adjudicación de contrato. Inadmisión por falta de acreditación de la representación del firmante del recurso.
Recurso contra adjudicación de contrato basado en Acuerdo Marco adjudicado a su vez a único empresario, interpuesto por licitador en ese lote del Acuerdo, que a su vez es adjudicatario del contrato basado anterior. No se le reconoce interés legítimo cierto pues la estimación de sus pretensiones no le convertiría en adjudicatario del contrato basado que se impugna, ni supondría la prórroga automática de su contrato basado. Se inadmite por falta de legitimación.
Inadmisión pues no puede reconocerse legitimación al recurrente, que, aun siendo adjudicatario del contrato vigente, no mostró interés en participar en la licitación, ni presentando oferta, ni impugnando los pliegos por impedírsele hacerlo. La declaración de desierta de la licitación no implicaría obligatoriamente la decisión de prorrogar su contrato, por lo que su interés en la resolución del contrato es hipotético, potencial y futuro.
Se impugnan los pliegos que son rectificados varias veces. Las alegaciones no afectan a las modificación por lo que el plazo de interposición del recurso se computa desde la primera publicación En consecuencia, es extemporáneo. A mayor abundamiento, el recurrente no presenta oferta posteriormente a la interposición del recurso, no existiendo cláusula que le impida participar en condiciones de igualdad con el resto de licitadores por lo que carece de legitimación.
Inadmisión por falta de legitimación de recurso contra pliegos de servicios postales por un trabajador que pretende la inclusión de obligación de subrogación de personal y por entender presupuesto base de licitación insuficiente para atender costes salariales.
Inadmisión de recurso contra pliegos por falta de legitimación de un licitador que no presentó oferta al procedimiento, sin que los motivos impugnados supongan imposibilidad de presentar oferta ni vulnerar el principio de igualdad.
La firma manual en lugar de la digital en alguno de los documentos que conforman una oferta, no es causa de exclusión de la oferta mientras no lo establezca el PCAP. La correcta identificación del firmante manualmente se efectuará en el tramite establecido en el artículo 150.2 de la LCSP. No obstante, se deberá poner en conocimiento del órgano de contratación la razón por la que no se ha suscrito el documento digitalmente.
El recurrente impugna los pliegos y posteriormente no presenta oferta. Inadmisión del recurso por falta de legitimación del recurrente al no acreditar que alguna de las cláusulas del PCAP le impida presentar oferta o que las mismas son discriminatorias.
No ostenta legitimación para interponer recurso contra los pliegos quien pudiendo participar en la licitación, no ha presentado oferta.
Se recurren los pliegos. Se inadmite el recurso por falta de legitimación del recurrente. El objeto social de la empresa no coincide con el del contrato.