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Planes económico-financieros, de reequilibrio y de ajuste

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) establece que, en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un plan económico-financiero (PEF) que permita, en el año en curso y el siguiente, el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto. La Comunidad de Madrid elaboró un PEF, considerado idóneo por el Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, en su reunión del 31 de julio de 2018. Puede consultarse tanto el PEF como los informes de seguimiento del mismo en el enlace siguiente:

PEF e INFORMES DE SEGUIMIENTO

Por otro lado, la LOEPSF da un tratamiento diferenciado en el supuesto de incurrir en déficit estructural por circunstancias excepcionales (catástrofes naturales, recesión económica o situación de emergencia extraordinaria). En estos casos, deberá presentarse un plan de reequilibrio que permita volver al equilibrio. La Comunidad de Madrid no ha incurrido en déficit estructural ni presentado un plan de reequilibrio nunca.

Finalmente, la LOEPSF regula un mecanismo extraordinario de apoyo a la liquidez para aquellas Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales que lo soliciten. El acceso a este mecanismo está condicionado a la presentación de un plan de ajuste que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. La Comunidad de Madrid no ha solicitado nunca acceso a este mecanismo, por lo que no cuenta con ningún plan de ajuste.

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