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Rodar en la Comunidad de Madrid

MONUMENTOS Y EDIFICIOS MUNICIPALES 

Si se solicita licencia complementaria para la ocupación de monumentos o edificios municipales, muy posiblemente serán preceptivas las siguientes determinaciones:

  • No se autorizará la filmación de productos que no resulten acordes y compatibles con el carácter histórico y/o artístico del monumento y, en su caso, del edificio. 
  • Cualquier uso de la instalación eléctrica o de cualquier otra infraestructura del monumento o edificio deberá llevarse a cabo por el personal técnico del mismo o, al menos, bajo su supervisión.
  • El equipo de rodaje deberá seguir cuantas instrucciones les sean dirigidas por los responsables del edificio y adoptar las medidas precisas para evitar cualquier daño en sus distintos elementos, y facilitar la inspección del material que se introduzca en el mismo, caso de ser requerido al efecto.
  • La productora debe cuidar el correcto comportamiento y respecto al edificio por parte de los miembros del equipo, los cuales deberán llevar visible la tarjeta de identificación que se les proporcione.
  • En los títulos de crédito deberá figurar la colaboración de la Dirección del edificio.
  • El rodaje en edificios que estén sometidos a la Ley de Patrimonio Histórico, requerirá la autorización del órgano competente.