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Rodar en la Comunidad de Madrid

RODAJES INTERNACIONALES EN MADRID

La Comunidad de Madrid es destino de rodajes internacionales. El talento de los profesionales y equipos, la gran capacidad técnica de las empresas del audiovisual instaladas en la región, la diversidad de localizaciones y los incentivos fiscales atraen cada vez más rodajes internacionales a Madrid.

La producción de obras audiovisuales internacionales en Madrid genera grandes oportunidades. Para permitir el trabajo de los profesionales internacionales de la producción audiovisual en la Comunidad de Madrid y en España se deben solicitar autorizaciones para la entrada y permanencia en el país por motivos profesionales.

En el marco del plan “España Hub Audiovisual” del Gobierno central, se ha simplificado el procedimiento administrativo de entrada y permanencia de profesionales extranjeros del sector audiovisual.

Visados

Las instrucciones por las que se determina el nuevo procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual se regulan en la Orden PCM/1238/2021, de 12 de noviembre , tras Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2021.

Las instrucciones aprobadas articulan tres vías de acceso y permanencia en España para profesionales que ejercen una actividad en el sector audiovisual, en función del período de permanencia del profesional.

  1. Profesionales del sector audiovisual que van a permanecer en España hasta 90 días en cualquier período de 180 días, que estarán exceptuados de la obligación de obtener una autorización de trabajo y un visado si proceden de aquellos países exentos de visado según la normativa comunitaria.
  2. Profesionales del sector audiovisual que van a permanecer en España más de 90 días, hasta un máximo de 180 días. En estos casos los extranjeros podrán obtener un visado que será suficiente para permanecer y ejercer su actividad en España durante su vigencia. Además, se prevé que aquellos extranjeros que inicialmente hubieran venido a España por un periodo de 90 días de estancia en cualquier periodo de 180 días puedan, excepcionalmente, solicitar una autorización de estancia para el sector audiovisual por un plazo máximo de 180 días.
  3. La tercera vía desarrolla una autorización de residencia configurada como un permiso único para aquellos extranjeros que van a residir y trabajar en el sector audiovisual más de 180 días.

Para estas tres vías de entrada y permanencia, se habilita la posibilidad de que los artistas o profesionales puedan permanecer en España con sus familiares directos, un elemento clave para muchos profesionales.

Este nuevo procedimiento también permite a los artistas o profesionales menores de edad llegar a España y ejercer su actividad en el sector audiovisual acompañados de sus padres, en aras de preservar el interés del menor.

Otro elemento destacado de este nuevo procedimiento es que amplía el concepto de profesional del sector audiovisual, incluyendo no sólo al artista de reconocido prestigio, sino también a todos los profesionales que hacen posible que se desarrolle la actividad.

De este nuevo procedimiento se beneficiarán empresas del sector audiovisual que engloban una amplia gama de contenidos tanto tradicionales, como del entorno digital multimedia e interactivo, como el desarrollo de software, videojuegos y los contenidos transmedia o los que incorporan experiencias inmersivas, así como aquellas que desarrollan actividades artísticas realizadas ante el público y difundidas a través de medios de comunicación masivos.

Esta flexibilidad no solo favorece que las producciones internacionales acudan a España, sino que facilitará que las producciones locales (100% españolas) puedan también hacer coproducciones internacionales con menos dificultades administrativas.

Aduanas

Las producciones audiovisuales cuyo equipo técnico proceda de otro país total o parcialmente, así como las empresas españolas que decidan rodar en el extranjero, han de prever y organizar su actividad de acuerdo con la legislación vigente de transportes y aduanas.

La Unión Europea funciona como una Unión Aduanera, por lo que sus 27 países miembros forman un territorio único a efectos aduaneros. Por ello, no existen fronteras fiscales ni hay controles ni formalidades vinculadas al transporte de material entre los países comunitarios. Sin embargo, es recomendable hacer una declaración en la aduana correspondiente sobre el material transportado en orden a posibles coberturas legales.

El transporte de material hasta o desde países no miembros de la Unión Europea se rige por las condiciones del Cuaderno ATA , documento que sirve para trasladar mercancías y equipamientos para realizar trabajos profesionales y que sustituyen a los documentos estatales de exportación e importación.

El Cuaderno ATA agiliza los trámites aduaneros, reduce los costes y permite el uso de un mismo documento para viajar a varios países. Está expedido por la Cámara de Comercio e Industria o su equivalente de cada país. En España la tramitación del Cuaderno ATA se realiza desde la Cámara de Comercio de España .

Para obtener un Cuaderno Ata es necesario que la productora extranjera aporte el listado de equipos audiovisuales, sus facturas y un depósito, si le corresponde. El material deberá tener un seguro de viaje y se deberá hacer un inventario valorado. Cada cuaderno tiene una validez temporal, período tras el cual se debe reingresar el material al país de origen.

Brexit

La salida del Reino Unido de la Unión Europea ha provocado cambios en la política migratoria y específicamente en las condiciones laborales de trabajadores británicos de la industria de rodajes. Actualmente los trabajadores británicos necesitan un visado para poder entrar en España por motivos laborales.

Para profesionales del sector audiovisual se ha simplificado el procedimiento administrativo de entrada y permanencia en España (consultar apartado Visados).

Para los trabajadores que ya residen y/o trabajan antes del 31 de diciembre de 2020 pueden solicitar un nuevo documento de residencia. Estos residentes y trabajadores son beneficiarios del Acuerdo de Retirada, incluso si están trabajando de forma temporal.

Más información

Actualmente los trabajadores británicos al igual que el resto de los trabajadores de países extracomunitarios necesitan un visado para poder entrar en España por motivos laborales. Tendrán que solicitar el visado por el régimen general como si se tratara de un tercer país.

En la siguiente guía publicada en la página del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se explican los procedimientos y los pasos para poder solicitar el documento de residencia y visado para entrar en España por parte de ciudadanos nacionales de Reino Unido.

Fin restricciones, requisitos y controles COVID-19 para ingresar en España

Las restricciones, requisitos y controles de entrada en España por Covid-19 han sido completamente eliminados. No es necesario que ningún viajero presente certificado de vacunación, ni prueba PCR/antígenos negativa, ni certificado de recuperación.

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