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Rodar en la Comunidad de Madrid

RODAR CON ANIMALES

La legislación vigente prohíbe:

  • El uso de los animales en determinados espectáculos públicos u otras actividades en los que sean objeto de burla.
  • Que la integridad física del animal esté en peligro.
  • Que se pueda herir la sensibilidad de las personas que los vean.

En España existen empresas con una dilatada experiencia dedicadas a proporcionar animales de todo tipo para rodajes de cine y televisión que cumplen con todos los requisitos legales para realizar sus actividades.

Según la Ley 4/2016, de 22 de Julio, de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid , para rodar con animales es necesario:

  • Tener en regla la documentación identificativa y sanitaria del animal
  • Disponer de un seguro de responsabilidad civil del animal
  • Obtener la autorización para la participación de animales en eventos y filmaciones del Ayuntamiento correspondiente

Además de la normativa anterior, debemos contar con las autorizaciones correspondientes para la importación de los animales si provienen de fuera de España:

  • Si los animales provienen de la UE, las autorizaciones se emiten en la Comunidad Autónoma correspondiente y deben pasar un control veterinario.
  • Si los animales son originarios del exterior de la UE, es necesario solicitar autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que tiene la facultad de ponerlos en cuarentena si fuese necesario.
En caso de necesidad, obtener la autorización para el transporte de animales vivos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Comunidad de Madrid . Delegaciones