Incentivos Fiscales para el sector audiovisual en la Comunidad de Madrid
España ofrece incentivos fiscales para películas y series de televisión internacionales que, junto a las ventajas del territorio y la industria audiovisual, hacen del país uno de los destinos de rodaje más competitivos del mundo para la producción audiovisual.
Las producciones españolas y las coproducciones internacionales en España pueden acceder a deducciones fiscales sobre el Impuesto de Sociedades. La normativa vigente es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en particular, en su artículo 36 “Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales” y en el artículo 39.
La última modificación de la ley se llevó a cabo en la disposición final 5.2 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, en la cual se modifican los apartados 1 y 2, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023.
Incentivos para rodajes internacionales
España ofrece incentivos fiscales para películas y series de televisión internacionales. Los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tienen derecho a deducciones fiscales por los gastos realizados en territorio español, contemplado en el Artículo 36.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
Importe de la deducción
Del 30% respecto del primer millón de euros de la base de la deducción
Del 25% para el exceso de dicho importe.
Límite máximo de la deducción
20 millones de euros por cada producción. En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite será de 10 millones de euros por episodio.
En todo caso, el importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 % del coste de producción.
Base de la deducción
Gastos realizados en territorio español, de al menos 1 millón de euros, directamente relacionados con la producción de la obra:
- Gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado del Espacio Económico Europeo.
- Gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
Especialidades para acceder a la deducción
- Producciones de animación: el importe de gastos mínimos realizados en territorio español será al
menos de 200.000 euros.
- Servicios de efectos visuales: Si el productor se encarga de la ejecución de servicios de efectos
visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros, la deducción será del 30%. El importe de esta deducción no podrá superar el importe establecido en la normativa comunitaria relativa a las ayudas de minimis.
Requisitos para acceder a la deducción
- Que la producción obtenga el correspondiente certificado que acredite el carácter cultural.
- Que se incorpore en los títulos de crédito finales de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal; la colaboración, en su caso, del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, las Film Commissions o las Film Offices.
- Que los titulares de los derechos autoricen el uso del título de la obra y de material gráfico y audiovisual de prensa que incluya de forma expresa lugares específicos del rodaje o de cualquier otro proceso de producción realizado en España.
Procedimiento
La productora española encargada de la ejecución de producción internacional, debe presentar la
declaración del Impuesto sobre sociedades aplicando la deducción correspondiente.
Incentivos para la producción nacional y coproducciones
Las producciones españolas y las coproducciones internacionales en España pueden acceder a deducciones fiscales sobre el Impuesto de Sociedades. La normativa vigente es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en particular, en su artículo 36.1 y en el artículo 39.
Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, dan derecho al productor o a los contribuyentes que participen en la financiación a una deducción.
Importe de la deducción
Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
Límite de la deducción
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 20 millones de euros. En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite a que se refiere el párrafo anterior será de 10 millones de euros por cada episodio producido.
En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, dicho límite se elevará hasta :
El 85 % para los cortometrajes.
El 80 % para:
- Producciones dirigidas por una persona novel.
- Producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales.
- Producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o
superior al 33 %.
El 75 %:
- Producciones realizadas exclusivamente por directoras.
- Producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación.
- Documentales.
- Obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere los 2.500.000 de euros.
El 60 % :
- Producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la UE y en las queparticipen productores de más de un Estado miembro.
- Coproducciones internacionales con países iberoamericanos
Base de la deducción
Estará constituida por el coste total de la producción, así como los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 % del coste de producción.
Al menos el 50 % de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español. La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.
Requisitos para acceder a la deducción
- Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado
que acredite el carácter cultural.
- Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o
en la filmoteca correspondiente a cada Comunidad Autónoma.
Procedimiento
La deducción se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si
bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra.
Deducción por
participación en
financiación de obras
También tendrán acceso a la deducción aquellas entidades que financien la producción de obras
audiovisuales españolas, cuando se aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra
índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora (artículo 39, Ley 27/2014).
Existen detalles en la normativa que aquí no se exponen, por lo que recomendamos ir a la literalidad de los artículos 36.1, 36.2 y 39, así como a las respuestas de la Agencia Tributaria a las consultas vinculantes ya realizadas, que se pueden consultar en la
web de Spain Film Commission.