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Rodar en la Comunidad de Madrid

RODAJES SEGUROS - COVID19

Rodar en la Comunidad de Madrid con Covid-19

Rodar en la Comunidad de Madrid es seguro. La producción audiovisual está considerada actividad económica y profesional . Durante el transcurso de la pandemia sanitaria por Covid-19, la Comunidad de Madrid ha establecido medidas específicas para la actividad de los rodajes audiovisuales.

Una serie de medidas preventivas a través de distintas órdenes legislativas de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por las cuales se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19.

La Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establece una serie de medidas preventivas generales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma, incluyéndose limitaciones al número de personas que pueden reunirse en la vía pública y la obligatoriedad del uso de la mascarilla.

Dicha orden en su apartado 38 establece las medidas de higiene y prevención en la producción y rodaje de obras audiovisuales:

  • Cumplimiento de las medidas generales de prevención e higiene previstas con carácter general
  • Durante el transcurso de una producción audiovisual deberán cumplirse las siguientes medidas:
    1. Los equipos de trabajo se reducirán al número imprescindible de personas.
    2. Cuando la naturaleza de la actividad lo permita, se mantendrá la correspondiente distancia interpersonal de al menos 1,5 metros con terceros.
    3. Cuando la naturaleza de la actividad no permita respetar la distancia interpersonal, los implicados harán uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo como medida de protección.
    4. En los casos en que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
  • Podrán realizarse rodajes en estudios y espacios privados, así como en espacios públicos que cuenten con la correspondiente autorización municipal.
  • Los recintos cerrados deberán limpiarse y desinfectarse previamente a la realización del rodaje.
  • Podrá rodarse en estudios y espacios privados al aire libre tras la evaluación de riesgos laborales y la adopción de las medidas preventivas correspondientes.
Orden 668/2020, de 19 de junio. Apartado 38: Medidas de higiene y prevención en la producción y rodaje de obras audiovisuales

A través de la Orden 961/2020, de 5 de agosto, la Consejería de Sanidad ha establecido dos criterios interpretativos sobre los apartados anteriores, con el objeto de aclarar y fijar su adecuada aplicación:

  1. No se establece una limitación concreta del número de personas que pueden componer el equipo de trabajo, si bien éstos deberán reducirse al mínimo imprescindible.
  2. Los actores y actrices se encontrarán exentos de la utilización de mascarilla exclusivamente durante la grabación de las mismas, atendiendo a las medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Orden 961/2020, de 5 de agosto. Criterios interpretativos

Protocolos de medidas y guías de buenas prácticas

Por otra parte, el sector audiovisual ha implementado una serie de protocolos de medidas sanitarias que permiten la actividad de los rodajes con garantías de seguridad sanitaria para todos los profesionales de la industria audiovisual.

En el marco de la actividad de Spain Film Commission, de la cual Film Madrid forma parte como socio, se ha trabajado de manera intensa para compilar una serie de medidas sanitarias en la Guía de Buenas Prácticas para Rodajes Seguros, con el objetivo de regresar a los rodajes con garantías de seguridad sanitaria para todos los profesionales de la industria audiovisual.

Las medidas y recomendaciones recogidas en este texto deben ser interpretadas como una guía de buenas prácticas, supeditadas siempre a las decisiones que en cada momento adopten las autoridades y administraciones públicas en su ámbito competencial y territorial.

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) ha difundido en colaboración con diversas asociaciones del sector una “Guía de Buenas Prácticas de medidas especiales para la prevención de riesgos laborales del sector audiovisual COVID-19”.

Revisada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), está diseñada con el objetivo de que el sector cuente con un único documento a aplicar en los rodajes. La guía incorpora aportaciones de diversos protocolos publicados por instituciones y asociaciones del sector audiovisual

La Asociación de Productoras de Cine Publicitario (APCP) crea este protocolo con el objetivo de reactivar la actividad del cine publicitario. Los rodajes publicitarios realizados por las productoras asociadas se vendrán a desarrollar en este marco de actuación y recomendación.

Este protocolo complementa pero no sustituye las medidas de prevención que cada productora debe aplicar en su propia empresa y lugares de trabajo. Un marco protocolario que está verificado por AENOR, cumpliendo todos los requisitos legales y de calidad de servicio que ofrece la especificación técnica Garantía APCP.