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Rodar en la Comunidad de Madrid

NORMAS TÉCNICAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD GENERALIZADAS EN LOS RODAJES

  • Deben limitarse a lo imprescindible, han de tener carácter intermitente y concentrarse en fines de semana.
  • Se garantizará en todo momento el paso de ambulancias y otros vehículos de urgencias.
  • Debe solicitarse la asistencia de la Policía Local.
  • Han de preverse recorridos alternativos.
  • El acceso de peatones ha de impedirse el tiempo estrictamente necesario y han de preverse medidas para la eliminación de barreras arquitectónicas y de accesibilidad, especialmente para el tránsito de discapacitados

En el caso de haberse autorizado la alteración de la señalización de tráfico horizontal o vertical, deberá procederse, una vez terminado el rodaje, a restituir la misma a su estado anterior, bajo la supervisión de los técnicos municipales o de la Policía Local

La productora avisará con la suficiente antelación a los vecinos y comerciantes afectados por el rodaje, mediante el envío de un escrito en el que se contenga fecha, hora, localización exacta y características del rodaje, zona de reserva para aparcamientos, planes de iluminación, teléfono de contacto del responsable de la producción o el Área de Seguridad Ciudadana, y cualquier otro dato que pueda resultar de interés

Esta obligación de aviso se extenderá a una zona más amplia en el caso de empleo de efectos especiales aparatosos, sonidos fuertes, disparos, escenas peligrosas, o cualquier otra actividad que pueda provocar impacto o sorpresa en los ciudadanos

Si se emplean uniformes o vehículos propios de servicios de emergencia (policía, ambulancia, bomberos), debe ser informados desde el primer momento las áreas municipales competentes.

Los uniformes y los vehículos o distintivos de estos deben ocultarse entre tomas, en la medida de lo posible.

Se requerirán los permisos o autorizaciones preceptivas por parte de la autoridad gubernativa en orden a su transporte, almacenamiento y empleo y que se ampara en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y demás normativa vigente en la materia.

Al rodar en la vía pública, se debe tener en cuenta que muchos edificios que albergan órganos gubernamentales, judiciales, etc. Cuyos entornos se consideran zonas de seguridad. Para facilitar el desarrollo del rodaje, se aconseja informar de cualquier rodaje cercano a los mismos a los departamentos de comunicación correspondientes.

Durante la preparación y desarrollo del rodaje se respetarán los niveles máximos de ruido establecidos en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente en Materia de Ruidos y Vibraciones vigente así como en el Decreto 78/199, de 27 de Mayo por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.

Habrán de adoptarse las medidas precisas para evitar molestias y garantizar su descanso.

  • Los rodajes nocturnos exigen ser extremadamente cuidadosos con las posibles molestias que se puedan provocar a los vecinos de la zona, especialmente en áreas residenciales.
  • Cualquier actividad está sujeta a las LEYES SOBRE RUIDO Y MOLESTIAS, Ley 37/2003, de 17 de noviembre , del Ruido.
  • Se aconseja los horarios en días laborables de 7.00 a 23.00 y fines de semana y festivos de 9.00 a 23.00. En caso de que el rodaje se prolongue hasta horas más avanzadas, se notificará a los vecinos de la zona.
  • Al finalizar el rodaje el equipo o vehículos pesados deberán ser retirados de forma silenciosa, si no deberán permanecer aparcados en el lugar del montaje, realizando el desmontaje del set al día siguiente.
  • Si se deben usar fuentes de iluminación brillantes que pudieran ocasionar molestias a los residentes, se deberá ofrecer pantallas opacas para proteger las ventanas afectadas. En caso de que la iluminación pudiera poner en peligro la circulación por la vía pública, causando reflejos susceptibles de cegar a los conductores, se señalizará adecuadamente el peligro en las calles que dan acceso a la localización.
  • En rodajes nocturnos, en condiciones de mala visibilidad o rodajes en carreteras se colocarán luces de aviso alrededor de los materiales y el equipo llevará chalecos reflectantes.

  • La productora será responsable de los daños que puedan ocasionarse en los espacios y/o servicios públicos con motivo del rodaje
  • La productora está obligada al mantenimiento de los espacios y/o servicios públicos durante el desarrollo y una vez concluida la actividad, en las debidas condiciones de limpieza y observación
  • Queda prohibida la instalación del servicio de catering en los espacios públicos, salvo que el espacio propuesto por sus características y situación pudiera ser autorizado por el municipio correspondiente

  • Han de instalarse en las uniones entre acera y las fachadas. En las escaleras deben ser fijados para evitar tropiezos.
  • Los grupos electrógenos se instalarán lo más cerca posible para evitar la colocación de cables cruzando las vías públicas.
  • Cuando sea precisa su instalación aérea, su altura mínima habrá de ser fijada por los servicios municipales.
  • Cuando se instalen sobre la acera, se recubrirán con una alfombra de goma fijada al suelo, de un metro como mínimo de ancho, y señalizada con conos luminosos o cinta de alta visibilidad.
  • Debe solicitarse autorización especial cuando se pretenda adosar cables al mobiliario urbano.

  • Se tiene que autorizar su uso.
  • Su utilización se efectuará bajo la supervisión de la empresa municipal competente.
  • Durante una emergencia, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios debe tener disponible el acceso y el uso de las bocas de riego

En caso de su uso, deberá informarse a la policía local de sus características y emplazamiento. De noche y en condiciones de deficiente visibilidad deben señalizarse adecuadamente, y en su montaje y desmontaje deben minimizarse los ruidos y molestias

La reserva será llevada a cabo después de la autorización del permiso de rodaje y se hará 24 horas antes del rodaje por la propia productora mediante la instalación de vallas o cintas, incluyendo un rótulo suficientemente visible en el que se indique "reserva de espacio para rodaje". Esta reserva no podrá suponer en ningún caso limitación del tránsito peatonal o rodado

Si la reserva conllevara la necesidad ineludible de retirar algún vehículo particular u otro bien de propiedad privada, se requerirá la intervención de la Policía Local. Las aceras no podrán ser utilizadas para el almacenaje de los equipos técnicos o para actividades de construcción.